El ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez, afirmó en el congreso de la república que la prescripción de los comparendos impuestos por cometer infracciones a las normas de tránsito, está autorizada por el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y la medida beneficia a todos los colombianos
ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
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