miércoles, 1 de junio de 2011

LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS

El ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez, afirmó en el congreso de la república que la prescripción de los comparendos impuestos por cometer infracciones a las normas de tránsito, está autorizada por el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y la medida beneficia a todos los colombianos


ARTÍCULO  159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

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